EJEMPLO DE LICITACIÓN MUNICIPAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA BARRA DE BAR INSTALADA
EN CARPA MUNICIPAL
CLÁUSULA PRIMERA.
Objeto y calificación
El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de bar, en la
Carpa que el Ayuntamiento va a instalar en el Recinto Ferial/aparcamiento
municipal, situado en el Paseo de la Mota sin número, durante la Navidad
2016/2017 y durante la celebración del Carnaval 2017.
En concreto, la ejecución del contrato comprenderá del día 16 de
diciembre de 2016, al 7 de enero de 2017, y del 24 de febrero al 5 de marzo
de 2107.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo
especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Obras e instalaciones.
El Adjudicatario viene obligado a aportar, mesas, sillas, la barra,
utensilios, etc., y todo lo necesario para el correcto funcionamiento del
servicio, en todo el espacio que los servicios municipales le indiquen.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y
Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto,
en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición,
quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de
acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente
vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en
la cláusula décima del presente Pliego.
CLÁUSULA CUARTA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la
información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la
utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el
Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que
se regulan en la página web siguiente: www.pedro-munoz.com.
Durante todo el proceso de licitación, habrá de cumplirse con las
exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en
materia de transparencia.
CLÁUSULA QUINTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de CUATRO MIL
SEISCIENTOS EUROS( 4.600,00 €).
Este importe podrá ser mejorado al alza.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será por los días que se establecen en la
cláusula primera de este pliego.
Durante el plazo de ejecución del contrato, el Ayuntamiento se
reserva el derecho a utilizar la carpa, para la celebración de actos
municipales; previa comunicación al adjudicatario de la celebración del acto.
CLÁUSULA SÉPTIMA Horario del Bar y Servicios a Prestar
1. El horario en el que el adjudicatario debe prestar sus servicios en la
carpa municipal es el siguiente.
HORARIO DE APERTURA: El horario de apertura del bar, será a las
17:30 horas, a excepción de los días en los que haya comunicado el
Ayuntamiento la celebración de actos municipales que lo hará una vez
concluido este.
HORARIO DE CIERRE: El horario de cierre será el establecido en Orden
de la Consejería de Administraciones Públicas de 4 de enero de 1996, que
regula el horario general Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas,
(DOCM Núm. 2 de 12 de enero).
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De conformidad con lo dispuesto en el decreto 117/95 llegada la hora
de cierre se apagará la música, no se permitirá el acceso de público al
interior del recinto, se encenderán las luces para facilitar el desalojo y no se
servirán más consumiciones. El local deberá quedar vacío de público media
hora después de la hora de cierre como plazo máximo.
2.- El adjudicatario está obligado a prestar el servicio de barra de bar,
durante los días y horas que se han establecido en el núm. 1 de esta
cláusula, en las condiciones y las obligaciones que se estipulan en la
cláusula decimonovena de este pliego.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén
incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica,
financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas
jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los
estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las
que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que
sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la
legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los
términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las
disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la
Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial
radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de
alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los
casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la
autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario
público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión
Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado
respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable,
otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
a) La solvencia económica y financiera del empresario podrá
acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
i. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso,
justificante de la existencia de un seguro de indemnización por
riesgos profesionales.
ii. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el
Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a
presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como
medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad
debidamente legalizados.
iii. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso,
sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades
correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los
tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación
o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se
disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
b) En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los
empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
i. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados
en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el
destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o
trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos
o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una
entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto
privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este
certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso,
estos certificados serán comunicados directamente al órgano de
contratación por la autoridad competente.
ii. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas,
integradas o no en la empresa, participantes en el contrato,
especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
iii. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas
empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los
medios de estudio e investigación de la empresa.
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iv. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando,
excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control
efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por
un organismo oficial u homologado competente del Estado en que
esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho
organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del
empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de
investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la
calidad.
v. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y
del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal
responsable de la ejecución del contrato.
vi. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión
medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el
contrato.
vii. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la
importancia de su personal directivo durante los tres últimos años,
acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
viii. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico
del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o
prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa
pertinente.
ix. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene
eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA NOVENA Presentación de Proposiciones y
Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz,
dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día siguiente al
de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y
en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse en el registro electrónico de la
Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas; en las oficinas de
Correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de
España en el extranjero; en las oficinas de asistencia en materia de registros
o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, en virtud de
lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá
justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar
al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o
telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título
completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se
efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario
municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la
proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a
la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En
todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya
recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán
cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional
decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco
podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha
hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La
infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación
incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en
tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio
a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del
sobre y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE BAR DE LA CARPA MUNICIPAL INSTALADA EN EL RECINTO
FERIAL (Paseo de la Mota s/n».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
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— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación
Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un
Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o
copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así
como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
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APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN
RESPONSABLE
— Declaración Responsable del candidato indicativa del
cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con
la Administración.
Se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
Oferta económica.
a) Se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo II.
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las
condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de
los criterios que dependan de un juicio de valor.