¿Qué es una cláusula abusiva?
En general es la que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del inquilino un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales.
Sin embargo conforme al artículo 6 de la LAU, podemos ampliar el concepto a toda cláusula que modifique en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del contrato de arrendamiento de vivienda, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Con este antecedente vamos a enumerar algunas de las cláusulas que pueden aparecer en los contratos de alquiler, siendo abusivas, por tanto nulas y sin eficacia jurídica.
Fuente: https://blog.enalquiler.com/2019/guias-alquiler-pisos/como-detectar-clausulas-abusivas-en-un-contrato-de-alquiler-de-vivienda/?utm_source=549_2019_07_02&utm_medium=email&utm_campaign=boletin
Fuente: https://blog.enalquiler.com/2019/guias-alquiler-pisos/como-detectar-clausulas-abusivas-en-un-contrato-de-alquiler-de-vivienda/?utm_source=549_2019_07_02&utm_medium=email&utm_campaign=boletin
Duración del contrato
Serán nulas las cláusulas que:
• Impongan al inquilino la obligación de permanecer en la vivienda más de los seis meses que prescribe la ley.
• Determinen una duración del alquiler inferior al año.
• Establezcan la facultad del arrendador de dar por terminado el contrato antes de que se cumplan las prórrogas establecidas por la ley a favor del inquilino. En este momento cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica.
• Señalen una indemnización por incumplimiento de la duración pactada superior a la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Renta
Será nula la cláusula que:
• Establezca la obligación de pago anticipado superior a un mes, aún cuando el inquilino haya pagado al entrar un año de alquiler anticipado.
• Autorice al casero a reclamar el pago de la actualización con efectos retroactivos.
Reparación de daños
Será nula la cláusula que:
• Impute al inquilino la reparación de daños o sustitución de elementos que no sean como consecuencia de mal uso por parte del mismo o puedan considerarse pequeñas reparaciones -+/- 150€.
• Atribuya al casero la facultad de penetrar en la vivienda arrendada para comprobar el estado de la misma o por motivo similar.
Fianza
Será nula la cláusula que:
• Exija al inquilino una garantía adicional cuyo valor exceda de dos mensualidades de renta.
Enajenación de la vivienda
Será nula la cláusula que:
• Considere como causa de resolución del arriendo la venta o enajenación de la vivienda.
• Imponga al inquilino la obligación de enseñar la vivienda a futuros compradores.
Gastos de Comunidad
Será nula la cláusula que:
• Repercuta sobre el inquilino el pago de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sin hacer constar el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato.
Si bien, hay que subrayar, que las cláusulas abusivas son nulas y se tienen por no puestas, ¿Qué debe hacerse si nos ponen a la firma un documento que contenga alguna de las cláusulas antes reseñadas? Lo recomendable es poner de manifiesto esta circunstancia y exigir que se elimine del contrato esa condición, con ello se evitarán problemas durante la vigencia de ese alquiler.