El Tribunal Supremo ha elevado de 9 a 15 años la condena para José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero, los cinco amigos que atacaron a una joven en los sanfermines de 2016. El tribunal, tras escuchar en una vista pública los recursos de las acusaciones y las defensas contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (que ratificó la de la Audiencia de Navarra), ha decidido revocar esas sentencias y calificar los hechos como un delito continuado de violación. Los magistrados aplican además dos agravantes que elevan la pena: trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas. La decisión del Supremo implica que la condena ya es firme. Los cinco miembros de La Manada han sido detenidos este mismo viernes y esta tarde han sido ingresados en el centro penitenciario Sevilla, en Mairena del Alcor.
El Supremo ha elevado de 9 a 15 años la pena de prisión para cada uno de los miembros de la Manada. Además, a uno de ellos, Antonio Manuel Guerrero, le impone dos años más por el robo con intimidación del móvil de la víctima. El tribunal también incrementa a 100.000 euros el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la joven. La sentencia con los argumentos completos del Supremo tardará unas semanas pero, en un comunicado hecho público para dar a conocer el fallo, los magistrados adelantan ya parte de sus conclusiones. "El relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados", advierte el tribunal.
El alto tribunal, siguiendo precedentes de su propia jurisprudencia, considera que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Navarra no pueden calificarse como un delito de abuso sexual sino como un delito de violación. Los magistrados aplican además dos agravantes. La primera, por el trato vejatorio sufrido por la joven, no solo por el hecho de que sufriera penetraciones simultáneas sino también por "el alarde" que los acusados hacen de esas prácticas en los vídeos grabados. La Audiencia de Navarra no castigó el trato vejatorio porque esta agravante no existe en el delito de abuso sexual. La segunda agravación de la pena corresponde a la actuación conjunta de dos o más personas, "sin que ello implique valorar dos veces una misma situación", afirma el tribunal.
El Supremo ha dejado también constancia ya en el comunicado difundido para explicar su fallo de que la Audiencia de Navarra "erró" al calificar los hechos como un único delito continuado. Según el alto tribunal, por la pluralidad de agresores y de "actos agresivos", lo correcto habría sido considerar a los acusados como autores y partícipes de "una pluralidad" de delitos de agresión sexual. Eso habría multiplicado las penas a los acusados, pero como ninguna de las partes impugnó esta situación, el Supremo no puede tenerla en cuenta.
El Supremo cree que la víctima sufrió una "situación intimidante" que hizo que ella misma "adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza". Los magistrados consideran que los acusados se "aprovecharon" de estas circunstancias para atacar a la joven, que sufrió al menos "diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".